Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante legal manifestó que se ratificaba en el tenor íntegro del memorial de demanda de acción de amparo y ampliando señaló que de la lectura del informe de la autoridad demandada José Eddy Mejía Montaño, asume que es clara la normativa de las excusas “…en las que esta delineado la excusa legal, por lo que no podía asumir una fase más del conocimiento del proceso, lo que correspondía era aplicar el régimen de las excusas y no dictar ningún tipo de resolución, por lo que se debe dejar sin efecto el Auto de 2 de diciembre de 2016 que ha emitido esa autoridad, debiendo el proceso remitirse a una autoridad competente e imparcial” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso en su elemento juez natural
- conforme prevé el art. 8. 1 del citado Pacto de San José de Costa Rica 'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial
- ha descrito que el derecho al juez natural es un elemento del debido proceso y consiste en que la autoridad que debe juzgar un hecho concreto debe de ser independiente, imparcial y competente
- III.2.
- 1°