SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Anular y dejar sin efecto las providencias de 6, 10 y 23 de marzo de 2017, pronunciadas por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Cochabamba; b) Que el citado Tribunal, resuelva de manera inmediata, fundamentada, motivada y congruente sus peticiones efectuadas por memoriales de 2, 8 y 22 de igual me y año; y, c) Sea con imposición de daños y perjuicios, costas y demás condenaciones de ley.
La accionante sostiene que las autoridades hoy demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional, así como a los principios de legalidad y seguridad jurídica: a) Al haber diferido el tratamiento y resolución de su incidente para la audiencia de juicio oral mediante decreto de 6 de marzo de 2017, siendo que ello no correspondía; b) Cuando no resolvió fundadamente el recurso de reposición interpuesto por su parte, exigiéndole indebidamente carga argumentativa, esto mediante decreto de 10 de igual mes y año; y, c) De igual manera, al emitir el decreto de 23 del referido mes y año, por el que tampoco respondió fundadamente su reclamo acerca de la falta de fundamentación y motivación del decreto de 10 del citado mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estese a lo resuelto en Resolución de fecha 10 de marzo de 2017
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- decreto
- CONFIRMAR