SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 11
“El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente, tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, determina que: ‘Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes’. La norma legal transcrita guarda relación con la norma contenida en el art. 236 inc. 3) del mismo Código, que hace referencia a la forma y contenido de la decisión, señalando que debe hacerse una ‘…fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables…’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estese a lo resuelto en Resolución de fecha 10 de marzo de 2017
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- decreto
- CONFIRMAR