Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 15
Frente a ello, si bien la ahora accionante interpuso un nuevo reclamo exigiendo una respuesta fundamentada y motivada al rechazo de su recurso de reposición ocurrido mediante el referido decreto de 10 de marzo de 2017, lo que también le fue negado (Conclusiones II.5. y II.6.), este Tribunal considera que esta última negativa traducida en el -tercer- decreto de 23 del referido mes y año, no puede ser sujeto a análisis a través de la presente acción tutelar, debido a que no constituye la respuesta a un recurso idóneo exigible a los fines de agotar la vía de reclamación ordinaria, que a su vez constituye un presupuesto necesario para activar la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estese a lo resuelto en Resolución de fecha 10 de marzo de 2017
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- decreto
- CONFIRMAR