Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
estese a lo resuelto en Resolución de fecha 10 de marzo de 2017
Ello derivó en la presentación de un nuevo memorial -de 22 de marzo de 2017-,, a través del cual pidió la renovación del indicado decreto, y exigió la emisión de nueva Resolución debida y fundamentada, dando así lugar a una tercera providencia de 23 de ese mes y año, que indicó ‘“estese a lo resuelto en Resolución de fecha 10 de marzo de 2017”’ (sic), de una manera inapropiada y sin tomar en cuenta los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico y a la administración de justicia, como si el proveído de 10 del referido mes y año, hubiera observado algún reconocimiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estese a lo resuelto en Resolución de fecha 10 de marzo de 2017
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- decreto
- CONFIRMAR