Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2017, la ahora accionante, manifestó que fue notificada con el decreto de 10 del citado mes y año, cuyo contenido además de resultarle incomprensible con el planteamiento del recurso de reposición impetrado por su parte, constituye también una negación al derecho de impugnación que le asiste, por lo que respetuosamente solicitó se pronuncie una resolución fundamentada que garantice su derecho a la doble impugnación (fs. 26 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estese a lo resuelto en Resolución de fecha 10 de marzo de 2017
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- decreto
- CONFIRMAR