SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y, en uso de la réplica, señaló que: 1) Se agotaron las vías; 2) Respecto al nexo de causalidad entre los hechos y el derecho vulnerado, este es superabundantemente entendible; y, 3) La motivación fue al margen de que la denunciante -ahora tercera interesada- lo hiciera verbalmente cuando perdió el tiempo y plazo para interponer la denuncia.
Ruth Karina Suzaño Cortez, haciendo uso de la palabra refirió que: la motivación se encuentra claramente vulnerada ya que no se respetó el resguardo de lo establecido en los arts. 12, 54 y 130 de la LOJ, toda vez que la autoridad codemandada se limitó a decir que se incumplieron ciertos artículos, sin especificar la norma que dispone que se debe obedecer a órdenes administrativas, “…no indica que articulo dice que yo tengo firmar ese mandamiento de arraigo cuando ya había perdido la competencia y porque yo incurrí en la falta disciplinaria, no se demuestra el dolo por parte de la suscrita juez…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR