SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 14
De la revisión de los antecedentes puestos a conocimiento de esta jurisdicción, la hoy accionante señala que fue sometida a proceso disciplinario en virtud a la denuncia interpuesta por Milena Balcázar Meza, por haber supuestamente cometido las faltas insertas en los arts. 186.2 y 187.9 de la LOJ. Posteriormente, refiere que el proceso disciplinario mereció en primera instancia la Resolución Disciplinaria 29/2016 de 1 de septiembre, sancionándola con la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes; contra esta determinación, presentó recurso de apelación el 9 del mismo mes de 2016, que fue resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura mediante Resolución SD-AP 603/2016 de 10 de noviembre, confirmando de forma total la inicial decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR