SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.1.
II.1. Consta Resolución Disciplinaria 29/2016 de 1 de septiembre, por la cual Teodora Sonia Montero Rocha, Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura -hoy codemandada-, dentro del proceso sumario disciplinario seguido contra Ruth Karina Suzaño Cortez -ahora accionante- a instancia de Milena Balcázar Meza, declaró probada la denuncia respecto a la supuesta comisión de la falta inserta en el art. 187.9 de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes; e, improbada respecto a la supuesta comisión de la falta establecida en el art. 186.2, acorde a los establecido en el art. 198 inc. 2) de la referida Ley (fs. 116 a 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR