SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

Con carácter previo al análisis del caso concreto, resulta imprescindible establecer que la justicia constitucional, en razón de su propia naturaleza y sus atribuciones previstas por los arts. 202 y 204 de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) no constituye una instancia adicional, supletoria ni subsidiaria de la jurisdicción ordinaria o administrativa, razón por la cual la valoración de la vulneración denunciada queda restringida a la última decisión emitida, que para el presente caso, es la administrativa disciplinaria y dictada en grado de apelación, a saber la Resolución            SD-AP 603/16, porque se entiende que el ahora accionante tuvo la oportunidad de objetar y ejercer los mecanismos procesales de petición y apelación contra la decisión pronunciada por la autoridad a quo, en tal sentido esta jurisdicción se encuentra impedida de efectuar análisis alguno respecto de la Resolución Disciplinaria 29/2016.

En el marco de lo expuesto precedentemente, es evidente que la accionante respecto de la Resolución SD-AP 603/16, alega la ausencia de fundamentación por el hecho de no haber efectuado una correcta revisión de la decisión asumida por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura; sin embargo, lejos de efectuar dicha aseveración el contenido de lo expuesto en la demanda de acción de amparo constitucional, como el memorial de subsanación presentado, no permiten establecer y/o determinar sobre qué aspectos referidos al proceso, los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura hubiesen omitido expresar la suficiente motivación y fundamentación.