SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión a sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la duda favorable y a ser oída por una autoridad jurisdiccional, toda vez que dentro del proceso sumario disciplinario seguido en su contra, fue emitida la Resolución Disciplinaria 29/2016, por la cual se declaró probada la denuncia respecto a la falta inserta en el art. 187.9 de la LOJ, imponiéndole una sanción de suspensión de un mes de funciones sin goce de haber; e, improbada respecto a la falta establecida en el art. 186.2 de la misma Ley, fallo contra el cual interpuso recurso de apelación, alegando que no se valoraron todos los medios de prueba aportados y que se incurrió en falta de fundamentación; no obstante de ello, mediante Resolución SD-AP 603/2016, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, resolvió confirmar el fallo de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR