SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Pando, le fue iniciado un proceso disciplinario a denuncia verbal  de Milena Balcázar Meza -hoy tercera interesada- por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 187.9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) argumentando que se habría negado a firmar un mandamiento de arraigo dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra su defendido -Luis Alberto “Lens” Hassen, imputado-, extremo que resulta ser totalmente falso, pues conforme a los antecedentes la no emisión del referido mandamiento se debe a la conducta negligente de la tercera interesada, quien pretende atribuirle ahora la responsabilidad de dicho aspecto; asimismo, se la acusó falsamente de que su persona se dirigió al prenombrado indicándole que tenía una orden de aprehensión en su contra y que si no cambiaba de abogada la haría ejecutar, argumentos que constituyen falacias y mentiras.   

No obstante de ello, la jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura -ahora codemandada- emitió la Resolución Disciplinaria 09/2016 de 24 de febrero, por la cual declaró probada la denuncia citada ut supra, imponiéndole la sanción de suspensión de un mes de sus funciones sin goce de haberes, por lo que planteó recurso de apelación mereciendo la Resolución 268/2016 de 31 de mayo por la cual la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura resolvió anular obrados, debiendo la autoridad disciplinaria en primer grado conocer y resolver el trámite disciplinario, de modo que en cumplimiento a dicha Resolución, la Jueza ahora codemandada emitió la Resolución Disciplinaria 29/2016 de 1 de septiembre, declarando probada la demanda respecto a la falta establecida en el art. 187.9 de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión sus funciones por un mes sin goce de haberes e improbada respecto a la falta prevista en el art. 208.2 de la misma Ley, fallo que tras ser recurrido de apelación, fue resuelto por los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura        -ahora demandados- mediante Resolución SD-AP 603/16 de 10 de noviembre de 2016.

La Resolución Disciplinaria 29/2016 y la Resolución SD-AP 603/16 lesionan sus derechos, pues tienen su base en una supuesta falta que su persona hubiera cometido al no querer firmar el mandamiento de arraigo, sin considerar que su autoridad ya había perdido competencia, por lo que no podía realizar acto alguno que importe jurisdicción, al haber dispuesto la remisión de los antecedentes, pretendiendo así obligarla a realizar actos sin tener competencia, habiendo los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, hoy demandados, omitido considerar los elementos de la competencia.

Finalmente, en el proceso disciplinario se presentó superabundante prueba consistente en declaraciones testificales y documentales que no fueron valoradas conforme a procedimiento, y pese a que la inicial Resolución Disciplinaria 09/2016 fue anulada, se volvió a dictar una nueva Resolución Disciplinaria 29/2016 mediante la cual se la sancionó con un mes de suspensión sin goce de haberes, fallo que en apelación fue confirmado, desconociendo así el principio non bis in idem, pues fue sancionada en dos oportunidades por un mismo hecho.