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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2017-S3

    Fecha: 30-Jun-2017

    I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerado

    La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la duda favorable y a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, citando al efecto los arts. 115, 117.I y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerado
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las  otras jurisdicciones
    • la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta
    • la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
    • la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
    • Fragmento 14
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 16
    • REVOCAR

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