SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

1)

Edil Robles Lijerón, Fiscal Departamental de Beni, mediante informe presentado el 24 de abril de 2017, cursante de fs. 425 a 427 vta., manifestó que: 1) No existe una prohibición expresa que impida a su autoridad modificar las razones del rechazo de la denuncia interpuesta por el ahora accionante teniendo más al contrario conforme la jurisprudencia constitucional, atribuciones para reparar posibles lesiones u omisiones en las que incurrió la autoridad de menor jerarquía; 2) No es cierto que no se haya emitido pronunciamiento alguno respecto al CD presentado, puesto que en la Resolución FDB/ERL R.-056/2016 explica claramente que no se acreditó la vía legal utilizado para la obtención de ese medio probatorio; y, 3) Desde ningún punto de vista la referida Resolución carece de fundamentación, puesto que la misma contiene una estructura coherente basada en la norma procesal aplicable, eliminándose cualquier posibilidad de interés y parcialidad.

Sandra Mamani Villca, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 25 de abril de 2017, cursante a fs. 477 y vta., manifestó que la Resolución de rechazo a la denuncia de 8 de julio de 2016 dispuesta por su autoridad se enmarca en la ley y está debidamente fundamentada, además dicha Resolución fue emitida en base al principio de objetividad que rige el actuar del Ministerio Público.