SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
1)
Edil Robles Lijerón, Fiscal Departamental de Beni, mediante informe presentado el 24 de abril de 2017, cursante de fs. 425 a 427 vta., manifestó que: 1) No existe una prohibición expresa que impida a su autoridad modificar las razones del rechazo de la denuncia interpuesta por el ahora accionante teniendo más al contrario conforme la jurisprudencia constitucional, atribuciones para reparar posibles lesiones u omisiones en las que incurrió la autoridad de menor jerarquía; 2) No es cierto que no se haya emitido pronunciamiento alguno respecto al CD presentado, puesto que en la Resolución FDB/ERL R.-056/2016 explica claramente que no se acreditó la vía legal utilizado para la obtención de ese medio probatorio; y, 3) Desde ningún punto de vista la referida Resolución carece de fundamentación, puesto que la misma contiene una estructura coherente basada en la norma procesal aplicable, eliminándose cualquier posibilidad de interés y parcialidad.
Sandra Mamani Villca, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 25 de abril de 2017, cursante a fs. 477 y vta., manifestó que la Resolución de rechazo a la denuncia de 8 de julio de 2016 dispuesta por su autoridad se enmarca en la ley y está debidamente fundamentada, además dicha Resolución fue emitida en base al principio de objetividad que rige el actuar del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 23
- CONFIRMAR