Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
ii)
ii) Se demostró que los procesados incurrieron en el delito de incumplimiento de deberes “…puesto que ellos debieron haber realizado sus funciones conforme lo establece la Constitución y las leyes…” (sic), más aún cuando producto de la acción de amparo constitucional presentada, el Estado tuvo que pagarle sus salarios devengados, lo cual demuestra la culpabilidad de los encausados; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 23
- CONFIRMAR