SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
c)
c) Respecto al delito de incumplimiento de deberes, se estableció que: “…no se evidencia la existencia del elemento subjetivo del dolo en el actuar de los denunciados, puesto que no existe en el cuadernillo de investigaciones indicios ni elementos de convicción que demuestren que al momento de la emisión del emisión del Memorándum N° J-RR.HH. 338/15 de fecha 10 de junio de 2015 de agradecimiento de servicios al denunciante por parte del Secretario de Desarrollo Humano tuviera conocimiento de la calidad de progenitor del denunciante; de igual forma en cuanto a la actuación de los abogados y la Alcaldesa…” (sic), teniéndose que pese al no cumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura del Trabajo, “…fueron reparadas por el Juez de Garantías Constitucionales, habiendo sido restituido a su fuente de trabajo con las formalidades exigidas…” (sic);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 23
- CONFIRMAR