Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.3.
II.3. Por Resolución FDB/ERL R.-056-2016 de 4 de agosto, Edil Robles Lijerón, Fiscal Departamental de Beni -ahora demandado- resolvió la impugnación formulada por el ahora accionante, determinando “Modificar el fundamento legal por el numeral 1) del artículo 304 del Código de Procedimiento Penal que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él…” (sic), por lo que ratificó la Resolución de rechazo de denuncia de 8 de julio del 2016, disponiendo el archivo de obrados (fs. 343 a 359).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 23
- CONFIRMAR