SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se dejen sin efecto: a) La Resolución de rechazo de denuncia de 8 de julio de 2016 pronunciada por la autoridad codemandada para que fundamente en derecho y haga una valoración de todas las pruebas adjuntadas; y, b) La Resolución FDB/ERL R.-056/2016 de 4 de agosto pronunciada por la autoridad demandada, que modificó y ratificó el rechazo a su denuncia.
a) “…se puede evidenciar que al momento de emitirse memorándum de agradecimiento de servicios no se contaba con la documentación idónea que avale la calidad de Progenitor del hoy denunciante (…) este aspecto, impidió justamente que en el caso de RAÚL ALEJANDRO MELGAR URRESTY haya tenido ese conocimiento de calidad de progenitor de un hijo menor de un año al momento de la emisión del Memorándum…” (sic), “…respecto a los demás denunciados (…) los mismos realizaron las acciones en base a los antecedentes a partir de la emisión del Memorándum N° J-RR.HH. 338/15 de fecha 10 de junio de 2015, y en pleno desconocimiento de que el denunciante al momento de la emisión de dicho memorándum tenía la calidad de progenitor…” (sic), puntualizando asimismo que producto de la acción de amparo constitucional interpuesta la autoridad edil cumplió con la reincorporación del trabajador a su fuente de trabajo, denotando que el actuar de los denunciados “…carecen del elemento doloso, puesto que no existe elemento indiciario o de convicción recabado en el cuadernillo de investigaciones que hagan la probabilidad de la presencia de este elemento doloso…” (sic);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 23
- CONFIRMAR