SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
denegó
El Juez Público Mixto Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 25 de abril, cursante de fs. 483 a 486 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que del contenido de las Resoluciones alegadas como vulneradoras del debido proceso por carencia de fundamentación y falta de consideración de algunas pruebas, se advierte que las mismas contienen la exposición de motivos con relación a los hechos que dieron origen a la denuncia y aplicación del derecho en la que se apoyan, desarrollando las razones de esa decisión, por lo que se evidencia que existe motivación y fundamentación, además de coherencia en cuanto a los puntos impugnados por el accionante y resueltas por las Resoluciones recurridas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- Fragmento 23
- CONFIRMAR