SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

b)

b) Respecto al CD de audio presentado por el denunciante, “…compele referir que el artículo 13 de la norma procesal penal, señala que los elementos de prueba SOLO TENDRAN VALOR si han sido obtenidos por medios lícitos, esto en conexión con el artículo 172 del citado compendio legal, en tal sentido en el sub lite se advierte que no se ha acreditado el medio legal utilizado para la obtención del audio presentado, es decir, no se ha acreditado su origen licito, siendo su ausencia un óbice legal para una valoración” (sic);