SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Lily Tarquino López, Jueza Pública de Familia Novena del departamento de La Paz, en audiencia informó que: a) Graciela Quispe Pari planteó demanda de resolución inmediata, respecto a una homologación de asistencia familiar, que se admitió y se dispuso la citación al demandado, Santos Tomás Parra Condori, que vivía en la localidad de Yanacachi, expidiendo orden instruida, donde un funcionario policial notificó de manera correcta al accionante el 12 de mayo de 2016, quien interpuso incidente de nulidad de obrados, sin presentar prueba, lo que mereció el Auto 707/2016 de 22 de junio, de rechazo, con el argumento de que la notificación cumplió con su finalidad, conforme al art. 105.II del Código Procesal Civil (CPC), aclarando que el demandado señaló domicilio procesal, lugar donde se le hizo conocer todos los actuados, sin plantear impugnación dentro de plazo; siendo que, al quinto día presentó recurso de reposición, y que mereció ser rechazado por plantearse fuera de plazo, pero se corrió en traslado, concediendo el recurso en efecto diferido; b) Conforme al art. 446.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), se determinó homologar el documento, actuado que fue notificado al accionante, el 8 de septiembre de 2016, en su domicilio procesal y que posteriormente se declaró ejecutoriado, al décimo día fue apelado por el accionante, y mediante decreto se dispuso que solicite conforme a procedimiento; c) La parte interesada solicitó liquidación de asistencia familiar, que una vez realizada se aprobó, aclarando que se efectuó por la segunda parte, siendo notificado al hoy demandante en el domicilio procesal señalado, al no existir observación, se emitió mandamiento de apremio; luego, el accionante presentó memorial solicitando saneamiento procesal, emitiendo el Auto 190/2017 de 9 de mayo; d) Respecto al mandamiento de apremio, éste fue emitido con facultades extraordinarias, a la segunda petición, cumpliendo con todas las notificaciones; y, e) Existe una liquidación de Bs18 200.- (dieciocho mil doscientos bolivianos), y si el accionante lo consideraba de ilegal, tenía el momento para observar, y si poseía documentos de pago de asistencia familiar, en todo caso que lo presente ante el Juzgado Público de Familia Noveno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- CONFIRMAR en todo