SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. El 11 de abril de 2016, Graciela Quispe Pari presentó demanda de homologación, adjuntando un documento de compromiso de pago de asistencia familia con reconocimiento de firmas, realizado junto al accionante, a favor de sus dos hijos, que será a partir del 5 de enero de 2009, y un reconocimiento de deuda de Bs13 000.- (trece mil bolivianos), por asistencia familiar de los años 2000 al 2008; posteriormente, el 27 de abril de 2016, la Jueza Pública de Familia Novena admitió la demanda interpuesta y dispuso la emisión de una orden instruida, con el fin de realizar la citación al hoy accionante, actuación que se realizó el 12 de mayo de 2016, mediante acta de representación, por el que se informa que se dejó cédula y con la firma de un testigo de actuación (fs. 5 y vta.; 8; y, 101 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- CONFIRMAR en todo