SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
subsidiariedad
De la revisión de antecedentes se advierte que, el accionante el 3 de junio de 2016, presentó incidente de nulidad de citación, resuelto mediante Auto 707/2016 por la autoridad judicial demandada, actuado que fue notificado al accionante el 13 de julio de similar año; por lo que, el 19 de igual mes y año, presentó recurso de apelación, concedida en efecto diferido, emitiendo el Auto Definitivo 922/2016 que fue notificada al accionante el 8 de septiembre de ese año, quien apeló dicha determinación el 22 del referido mes y año, fuera del plazo establecido en el art. 372 del CFPF. Posteriormente, se realizaron actuaciones notificadas en su domicilio procesal; por lo que, el 24 de febrero de 2017, solicitó se dejen sin efecto los mandamientos de apremio, debido a que no fueron legalmente emitidos, pedido que fue resuelto mediante Auto 190/2017, que estableció rechazar dicha solicitud por ser improcedente, mismo que fue notificado el 9 de mayo de 2017, sin realizar apelación alguna. Conforme se puede observar el accionante fue debidamente notificado con todos los actuados, con el Auto Definitivo 922/2016, presentando apelación fuera de plazo, luego, se le notificó con el Auto 190/2017, no apelando tal determinación; por lo que, en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad establecida por la jurisprudencia constitucional vigente supra citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que el ahora accionante previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, si consideraba que el Auto Definitivo 922/2016 y el Auto 190/2017, emitidas por la Jueza demandada, debió haber apelado dichas Resoluciones, y de persistir con las posibles ilegalidades reclamadas recién activar la vía constitucional; por lo que, al no obrar de esta forma corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- CONFIRMAR en todo