Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II
El accionante mediante su representante sin mandato, manifiesta que la Jueza Pública de Familia Novena del departamento de La Paz, dentro de la demanda de homologación de asistencia familiar, seguido por Graciela Quispe Pari en su contra, vulneró sus derechos a la vida, integridad física y a la libertad personal o de locomoción, debido a que emitió mandamientos de apremio, sin requisitos formales; asimismo, se realizaron notificaciones de manera totalmente irregular, y los incidentes que presentó no fueron legalmente tramitados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- CONFIRMAR en todo