Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.6.
II.6. La Jueza hoy demandada, el 15 de noviembre de 2016, emitió mandamiento de apremio contra el accionante, actuado que se debe cumplir hasta que cancele la suma de Bs18 200.-, por concepto de asistencia familiar; posteriormente, la Oficial de Diligencias representó la orden emitida; y, que por Auto de 25 de igual mes y año, la autoridad demandada ordenó que nuevamente se expida mandamiento de apremio, actuados que fueron debidamente notificados (fs. 92 a 97).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- CONFIRMAR en todo