Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.2.
II.2. El accionante el 3 de junio de 2016, presentó incidente de nulidad de citación, mencionando que se enteró de la demanda el 1 de igual mes y año, y pidió la nulidad de obrados, incidente que fue resuelto mediante Auto 707/2016 por la Jueza demandada, determinando su rechazo por no existir indefensión; actuado que fue notificado al accionante el 13 de julio de similar año (fs. 10 a 14, y 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- CONFIRMAR en todo