Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.5.
II.5. El 22 de agosto de 2016, el accionante presentó memorial, adjuntando pruebas, que demostrarían el pago de asistencia familiar; posteriormente, Graciela Quispe Pari, el 19 de septiembre de igual año, presentó memorial solicitando la ejecutoria del Auto Definitivo 922/2016 y adjuntando liquidación de asistencia, mereciendo el Auto de 20 de ese mes y año, que estableció declarar ejecutoriado el citado Auto Definitivo; actuado que fue notificado al accionante el 28 del referido mes y año (fs. 16 y vta.; 22 y vta.; y, 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- CONFIRMAR en todo