SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de mayo de 2017, funcionarios policiales de la localidad de Yanacachi, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, ejecutaron un mandamiento de apremio ilegal, conduciéndolo a la cárcel de San Pedro en el municipio de La Paz, por causa de un proceso de homologación que le sigue Graciela Quispe Pari, sin considerar derechos y garantías, debido a que en primera instancia, se habría dispuesto la citación con la demanda, mediante orden instruida, cuyos actuados fueron dejados en la puerta de su casa, y que carece de datos de notificación; por tanto, planteó nulidad de notificación, que fue rechazada por la Jueza demandada, con el argumento de haber cumplido ese actuado con su finalidad; por lo que, interpuso recurso de reposición, convertido a efecto diferido por disposición de la Jueza de la causa sin que se eleve ante el tribunal de alzada.

Posteriormente, presentó recibos y documentos, que demuestran los pagos de asistencia familiar, prueba que no fue considerada, emitiendo el Auto Definitivo 922/2016 de 16 de agosto, que fue apelado en efecto suspensivo y dentro de plazo, y que mereció el rechazo de la autoridad judicial demandada quien mediante decreto de 23 de septiembre de 2016, indicó que presente conforme a los datos del proceso, actuados que supuestamente fueron notificados en domicilio procesal, pero que a la fecha es inexistente, lugar donde comenzaron a correr todo tipo de actuados, vulnerando los derechos, principios y garantías procesales, tanto liquidaciones que no consideran el Auto Definitivo 922/2016, como las aprobaciones que realizan, sin demostrar el cumplimiento de formalidades de ley, emitiendo dos mandamientos de apremio que no cuentan con legalidad, legitimidad, ni mucho menos con la fuerza normativa, siendo que varios actuados no contienen sellos de la Secretaria Abogada y de la Jueza ahora demandadas, así como de otros servidores públicos, que deben ser considerados para emitir mandamientos, extremos que se dieron a conocer a la Jueza Pública de Familia Novena, con el fin de sanear el proceso; empero, dichas irregularidades siguen sin que se repararan.