SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 18/2017 de 4 de mayo, cursante de fs. 148 a 161 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, fundamentando que: 1) Se advierte que la autoridad judicial demandada realizó los mecanismos legales. Con relación al recurso de reposición bajo alternativa de apelación, difiriendo para que sea ejercido en fallo final y pese a la legal notificación del accionante, éste no planteó recurso de apelación; asimismo, no se advierte que se halla vinculado a la privación de libertad; 2) Con relación al mandamiento de apremio y la ejecución del mismo, no se observa vulneración al debido proceso, que esté relacionado a la privación de libertad, o que hubiese sido privado de libertad; toda vez que, el accionante tuvo conocimiento de todos los actuados; y, 3) Respecto a las notificaciones que no se hubiesen practicado en su domicilio, sin que haya realizado dicha actuación, es de entera responsabilidad de la servidora pública encargada de dicha diligencia, estando expeditas las acciones que correspondan, extremo que no puede tutelarse y pedir una investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- CONFIRMAR en todo