SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
a)
Las autoridades demandadas mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1a 06/2015, declararon improbada la demanda contencioso administrativa; arguyendo: a) Para considerar el reconocimiento de la actividad forestal como idónea para el cumplimiento de la FES en los predios “Amazonia, Santa Rosita y San Alejandro”, debía existir al menos una vinculación entre ambas Empresas que INPA EXPLOITATIE B.V., al ser constituida en el extranjero y no estar habilitada en Bolivia, no puede cumplir la FES; y, b) Que los derechos forestales de la empresa INPA PARKET Ltda., se encuentran vigentes y no son objeto de discusión judicial en la demanda.
La referida Sentencia Agroambiental Nacional es producto de flagrantes vulneraciones al debido proceso, desconocimiento el derecho a la propiedad agraria, error en la valoración de la FES, mala valoración de la prueba respecto a la condición de propietaria de INPA PARKET Ltda., del manejo forestal y de las normas agrarias en cuanto a la capacidad legal de las empresas extranjeras en Bolivia para adquirir propiedad sobre la tierra y ejercer la actividad agraria, aplicando el art. 178 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007; que prohíbe delegar la totalidad de la actividad productiva a terceras personas, por lo que INPA EXPLOITATIE B.V. no podía delegar el ejercicio de la actividad forestal a la empresa IMPA PARQUET Ltda., en toda la superficie de los predios “Amazonia, Santa Rosita y San Alejandro”; pasando por alto el art. 46 IV de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), referido a la facultad para adquirir derecho de propiedad sobre predios rurales y cumplir con la FES, mediante la contratación de servicios de terceros para la administración de la actividad forestal por parte de empresas constituidas en el extranjero; y lo previsto el art. 170 del referido DS 29215, que remite en materia forestal la valoración de la FES a la Ley Forestal (LF) y su Reglamento, como normas especiales; las autoridades demandadas, debieron concluir que sí existe vinculación jurídica entre ambas empresas y su condición de copropietarias corrigiendo el error de valoración de la prueba sobre ese punto, por parte de los funcionarios del INRA y como consecuencia declarar probada la demanda contenciosa administrativa tutelando el derecho a la propiedad agraria que cumple la FES mediante la actividad forestal.
Jhonny Oscar Cordero Núñez, Director Nacional a.i. del INRA, en calidad de tercero interesado, se apersonó y presentó informe que corre de fs. 779 a 784 en el que señaló: a) La acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos de forma y contenido, dado que el art. 55 del CPCo., establece el plazo de seis meses para la interposición de esta acción de defensa a partir de la notificación de la vulneración alegada o de conocido el hecho, si bien las Empresas accionantes interpusieron la acción de inconstitucionalidad concreta el 14 de octubre de 2014 que fue resuelta mediante SCP 0089/2015 de 30 de septiembre y notificada el 29 de enero de 2016, la presente acción tutelar está dirigida contra la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 06/2015 de 5 de febrero, que fue notificada a la parte el 16 igual mes y año y no contra el fallo emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, no se cumplió con el art. 55 del CPCo; b) La demanda no efectuó una fundamentación fáctico legal que permita establecer vulneraciones de derechos y garantías constitucionales; realizó apreciaciones forzadas, puesto que la Sentencia Agroambiental Nacional S1 06/2015, realizó una correlación de los actuados cursantes a la carpeta predial de saneamiento de los predios “Amazonía, Santa Rosita y San Alejandro” haciendo una correcta valoración legal de dichos actuados generados por el INRA y la prueba aportada por las empresas impetrantes de tutela, basando su fundamento en la correcta aplicación de la Ley; c) Los accionantes no señalaron cuales son las reglas de interpretación admitidas por el derecho, y tampoco expresaron las razones y motivos que sustentan su posición, no identificaron con precisión y claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las Magistradas demandadas; d) La Resolución 023/2013 de 30 de diciembre revirtió la totalidad de los predios denominados Amazonía, Santa Rosita, y San Alejandro, signados con el Título Ejecutorial MPA-NAL-000255, emitido a favor de María del Rosario Cuellar Leigue de Glogau y Carlos Víctor Marcelo Glogau Albrech y sub adquirido por la empresa INPA EXPLOTATIE B.V., debido al incumplimiento de la FES, que fue impugnada mediante una demanda contenciosa administrativa, resuelta con la referida Sentencia Agroambiental Nacional S1a 06/2015; y, e) No es evidente la vulneración de los derechos y garantías alegados por la parte accionante, en cuanto al debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación, motivación y congruencia, valoración de la prueba, indebida comprensión de los arts. 46 de la LSNRA y 178 del DS 29215 y a la propiedad privada, dado que es obligación de los propietarios respaldar documental e inequívocamente la actividad que desarrollan en los predios, siendo evidente que la empresa IMPA EXPLOITATIE B.V., es la sub adquirente del predio, persona jurídica diferente a la empresa INPA PARKET Ltda., que es la que posee derecho de uso forestal, es ese entendido correspondía que quien acredite el derecho propietario y el cumplimiento de la FES sea INPA EXPLOITATIE B.V. y no INPA PARKET Ltda., al no ser titular de la propiedad objeto de reversión, lo que en los hechos no ocurrió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.3.
- a condición
- III.4. Análisis del caso concreto
- dictarse la sentencia o resolución final que corresponda
- CONFIRMAR en parte