SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes, se tiene que el INRA emitió la RA RES-REV 023/2013 de 30 de diciembre, por la que revirtió la totalidad del predio denominado “Amazonía, Santa Rosita y San Alejandro” (sic) contra la que Paul Roosenboom en su condición de representante de las empresas INPA EXPLOITATIE B.V. e INPA PARKET Ltda., interpuso demanda contencioso administrativa, que previa respuesta del INRA, fue admitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; posteriormente Paul Roosenboom en representación de las empresas INPA PARKET Ltda., e INPA EXPLOITATIE B.V. el 14 de octubre de 2014, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta arguyendo la inconstitucionalidad de algunas normas de la Ley 3545 modificatoria de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y del DS 29215, por Resolución de 31 de octubre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta arguyendo ser manifiestamente improcedente, disponiendo se eleve ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Por AC 0430/2014-CA de 18 de noviembre, la Comisión de Admisión revocó la Resolución de 31 de octubre de 2014 y admitió dicha acción; sin embargo, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, resolviendo el proceso contencioso administrativo emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 06/2015 de 5 de febrero por la que declaró improbada la demanda y dispuso dejar vigente la      referida RA RES-REV 023/2013, pronunciada por el INRA, Sentencia que fue notificada a Paul Roosenboom en representación de INPA EXPLOITATIE B.V. e INPA PARKET Ltda., el 10 de febrero de 2015.

  El 23 de enero de 2015, Paul Roosenboom en representación de INPA EXPLOITATIE B.V. e INPA PARKET Ltda., solicitó se suspenda la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional, al encontrarse pendiente de resolución la acción de inconstitucionalidad concreta, que mereció el proveído de 11 de febrero de 2015, que refiere estese a la Sentencia; El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0089/2015 de 30 de septiembre, declaró improcedente la acción concreta de inconstitucionalidad, notificada a los accionantes el 29 de enero de 2016.

  De los antecedentes referidos se identifica como uno de los hechos lesivos atribuibles a las autoridades demandadas, la emisión de la  Sentencia Agroambiental Nacional S1a 06/2015, sin esperar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie sobre la acción de inconstitucionalidad concreta, como manda el art. 82 del CPCo, problemática que resulta ser de previo y especial pronunciamiento.