SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
concedió
El Juez Público, Mixto de Partido y de Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución de 6 de julio de 2016, cursante de fs. 761 a 776 vta., que concedió la tutela; y dispuso dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental S1a 06/2015, en consecuencia se dicte nueva resolución probada o improbada, debidamente fundamentada, motivada y congruente; en base a los siguientes fundamentos: 1) Existe evidentemente una aberración jurídica por vulneración del art. 82 del CPCo, que señala que: “Promovida la acción no se interrumpirá la tramitación del proceso, mismo que continuará hasta el momento de dictarse sentencia o resolución final que corresponda mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional…” (sic), al haberse emitido la referida Sentencia Agroambiental Nacional que resolvió el proceso contencioso administrativo, sin esperar la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por las empresas accionantes contra normas de la Ley del Servicio Nacional Reforma Agraria y su DS 29215, no se podía presentar la acción de amparo constitucional dentro de los seis meses de la notificación con la aludida Sentencia Agroambiental Nacional, en aplicación del principio de subsidiariedad previsto en el 54.I del CPCo; y, 2) La Sentencia Agroambiental Nacional S1a 06/2015, declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, dejando subsistente la RA RES-REV-023/2013 de 30 de diciembre, emitida por el INRA, realizando una relación de los hechos, en base a la referida Resolución Administrativa, desconociendo con ello el art. 2.VIII de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, que indica que la actividad forestal también está considerada como una forma de cumplir la FES, normas omitidas por el INRA y por las autoridades demandadas, quienes sin realizar un análisis razonable repitieron los argumentos del INRA incumpliendo de manera manifiesta lo establecido en la CPE, Sentencias Constitucionales Plurinacionales y leyes agroambientales y forestales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.3.
- a condición
- III.4. Análisis del caso concreto
- dictarse la sentencia o resolución final que corresponda
- CONFIRMAR en parte