SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que el 14 de octubre de 2014, sus representadas interpusieron ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, una acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso contencioso administrativo, que fue rechazado por la referida Sala mediante Auto de 31 de octubre de 2014; empero fue revocado por el Auto Constitucional “0430/2014-CA”; en consecuencia no se podía emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 06/2015 de 5 de febrero, y resolver el proceso contencioso administrativo, porque lo correcto era esperar la Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la constitucionalidad de las normas demandadas; es decir, que podía continuar el proceso contencioso solo hasta el estado de dictar sentencia, conforme a los entendimientos del AC 0321/2010 de 14 de junio, toda vez que al haberse emitido la referida Sentencia Agroambiental, se vulneró el art. 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo.) y se distorsionó el trámite de la acción de inconstitucionalidad concreta.

Asimismo alegaron que no podían presentar la acción de amparo constitucional contra la indicada Sentencia Agroambiental, que les fue notificada el 16 de febrero de 2015, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelva la acción de inconstitucionalidad concreta referida, la cual se encontraba pendiente de Resolución; la SCP 0089/2015 de 30 de septiembre, que declaró improcedente la referida acción de inconstitucionalidad concreta, siendo notificada el 29 de enero de 2016; por lo que, la presente acción de amparo constitucional se encuentra dentro de los seis meses.

Refirieron como antecedentes que el Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA), mediante Resolución Administrativa (RA) “RSS-CTF 0066/2001 de 15 de junio”, reconoció el derecho propietario sobre los predios “Amazonía, Santa Rosita y San Alejandro” con actividad forestal debidamente autorizada y emitió el Título Ejecutorial “MPA-NAL-000255 de 4 de noviembre de 2003”, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula computarizada 7.11.1.01.0000696 a nombre de los esposos Carlos Víctor Marcelo Glogau Albrecht y María del Rosario Cuellar Leigue de Glogau, posteriormente, mediante minuta de 6 de diciembre de 2004, INPA EXPLOITATIE B.V. compró el mencionado predio, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, como se acreditó en el registro bajo el asiento A-2 de 25 de febrero de 2005, inscrito en la referida Oficina en la antedicha matrícula computarizada. Mediante Testimonio “737/2006” se precisó los alcances de la compra señalando que estas Empresas, son propietarios de los recursos forestales existentes en el predio cuya autorización de explotación en tierra privada se encuentra aprobada mediante RA 96/98 de 11 de agosto de 1998, emitida por la entonces Superintendencia Forestal. Asimismo se pronunció la RA 27/2006 de 18 de mayo, que forma parte inseparable de la escritura que aprueba la viabilidad y certificado libre de cargo para la transferencia de los recursos forestales; reiterando que el precio de venta han sido pagados por INPA EXPLOITATIE B.V., de forma conjunta con el costo de la tierra.

Posteriormente, mediante Auto Administrativo “IJU 91/2007 de 17 de julio” se ordenó modificar aquel contrato para fines de control del aprovechamiento de los recursos forestales a cuyo cumplimiento se suscribió el contrato protocolizado bajo el Testimonio 676/2007 de 23 de agosto, cuya finalidad es viabilizar el registro de los recursos forestales ante la Superintendencia Forestal y conceder facultad de administración a favor del copropietario INPA PARKET Ltda., acto jurídico que ha sido maliciosamente utilizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), para sostener que el predio no cumple la Función Económico Social (FES), dentro del trámite de reversión que inició respecto de los predios, en el que se emitió la RA RES-REV 023/2013 de 30 de diciembre, disponiendo la reversión del derecho propietario sobre la tierra y ordenó –sin facultad para ello– a la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT) anular el Plan General de Manejo Forestal existente en el predio, con el argumento que la actividad forestal desarrollada “cumple” con la legislación forestal; empero, no puede considerarse como cumplimiento de la FES, debido a que INPA EXPLOITATIE B.V., propietaria de la tierra es extranjera y no está habilitada para el ejercicio de la actividad agropecuaria en Bolivia.

Contra la decisión del INRA, interpuso demanda contenciosa administrativa pidiendo se revise la incorrecta evaluación del cumplimiento de la FES, y la supuesta mala valoración de la relación jurídica entre las empresas INPA EXPLOITATIE B.V. e INPA PARKERT Ltda., en cuanto a la adquisición del derecho propietario sobre la tierra y los derechos forestales; la falta de competencia del INRA, para valorar la actividad forestal respecto a su otorgamiento y ejercicio.