Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S1

    Fecha: 27-Jun-2017

    III.3.

    La Constitución Política del Estado en su art. 129.II al referirse al principio de inmediatez, dispone que “`…La acción de amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración  alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • i)
    • concedió
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
    • III.3.
    • a condición
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • dictarse la sentencia o resolución final que corresponda
    • CONFIRMAR en parte

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca