Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.3.
La Constitución Política del Estado en su art. 129.II al referirse al principio de inmediatez, dispone que “`…La acción de amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.3.
- a condición
- III.4. Análisis del caso concreto
- dictarse la sentencia o resolución final que corresponda
- CONFIRMAR en parte