SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
i)
Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, presentó informe en audiencia mediante su apoderada y abogada Judith Sandra Lema Fernández, quien manifestó lo siguiente: i) El accionante no cumplió con el principio de inmediatez, debido a que evidentemente la Sentencia Agroambiental Nacional emitida por el Tribunal Agroambiental dentro del proceso contencioso administrativo, data de febrero de 2015 y el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional es de seis meses; ii) Sorteado el expediente sobre reversión de tierras, las empresas solicitantes de tutela presentaron acción de inconstitucionalidad concreta, alegando la inconstitucionalidad de algunas normas de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria y del DS 29215; iii) Encontrándose el caso en estado de sorteo y corriendo el plazo para la emisión de la sentencia, los tres Magistrados acordaron la continuidad del proceso; por lo que, el hecho que el Magistrado Juan Ricardo Soto Butrón hubiera sido de voto disidente resulta incongruente; iv) Posteriormente se emitió la Sentencia Agroambiental Nacional cuestionada, debido a que no se sabía la suerte de lo que correspondería a la acción de inconstitucionalidad concreta que fue declarada improcedente, confirmando el rechazo del Tribunal Agroambiental; v) El indicado Tribunal es la autoridad legal competente para conocer no sólo temas en materia agraria sino también forestal, puesto que el régimen forestal para ser tomado en cuenta como cumplimiento de la FES, debe ser legal y autorizado por autoridad competente y el solicitante debe demostrar su derecho propietario; en el caso, quien tenía esa autorización de aprovechamiento de recursos forestales era la empresa INPA PARKET Ltda. debidamente constituida en Bolivia a partir de 2001, según FUNDEMPRESA que es donde se registran las empresas legalmente constituidas en el país; sin embargo, de los documentos que presenta la empresa INPA EXPLOITATIE B.V., se identificó que figuraba un titular del predio que era esta, y un titular del derecho forestal era INPA PARKET Ltda.; es decir, una persona jurídica ostentaba el derecho de aprovechamiento forestal, los errores que los demandados de tutela atribuyen a la Oficina de DD.RR., dejan mucho que desear, debido a que alegan que esa oficina no observó el supuesto error de no haber registrado adecuadamente y esa omisión es responsabilidad del titular; vi) El trabajo o actividad forestal realizada por INPA PARKET Ltda., persona jurídica diferente a INPA EXPLOITATIE B.V., no puede constituir el cumplimiento de la FES a favor de la última, en ese sentido la Sentencia Agroambiental, es ámplia al describir en sus puntos todos los aspectos que se están citando, dado que se señaló la existencia de dos derechos el de propiedad y el forestal otorgados y reconocidos por las entidades administrativas, y diferentes de los propietarios iniciales; y, vii) Si consideraban que la Sentencia Agroambiental cuestionada fue emitida sin competencia correspondía la presentación de otro tipo de acción, finalmente pide se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.3.
- a condición
- III.4. Análisis del caso concreto
- dictarse la sentencia o resolución final que corresponda
- CONFIRMAR en parte