SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
a condición
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0060/2016-S2 de 12 de febrero de 2016, en un caso concreto, flexibilizó el principio de inmediatez, señalando que es posible hacer abstracción del principio de inmediatez “`a condición que la lesión al derecho haya persistido con el tiempo y sea actual. En ese sentido, deben presentarse ambas condiciones al efecto, debiendo el juez o tribunal de garantías, y en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar un análisis en cada caso en particular, verificando los motivos de la dilación en la presentación de la acción; si existió un desinterés, desidia, negligencia o indiferencia de los actores en la reclamación de sus derechos; o si por el contrario, hubo un reclamo continuo de los derechos considerados como vulnerados, persistiendo la transgresión de los mismos pese a lo señalado´” (las negrillas corresponden al texto original).
El principio de inmediatez como mecanismo constitucional tiene como resultado la protección oportuna de derechos fundamentales; empero, en ciertos casos en los que existe una grosera transgresión del mandato de una ley y como resultado la vulneración de derechos fundamentales, surge la necesidad de flexibilizar dicho principio, por lo que el intérprete de la norma Constitucional, excepcionalmente podrá considerar el tiempo necesario para interponer la acción de amparo constitucional, en resguardo del orden constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.3.
- a condición
- III.4. Análisis del caso concreto
- dictarse la sentencia o resolución final que corresponda
- CONFIRMAR en parte