SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
1)
El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y haciendo uso de su derecho a réplica manifestó que: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su jurisprudencia estableció que en un proceso de reincorporación laboral para acceder al amparo constitucional se prescinde del principio de subsidiariedad; 2) El hecho de interponer recursos de revocatoria y jerárquico no obstaculiza al trabajador de accionar en la vía constitucional, “…teniendo además si quiere impugnar una conminatoria la vía judicial, instancia en la cual el empleador se constituye en parte demandante (…) la misma parte accionada ha establecido que ha presentado un recurso revocatorio el cual ha sido rechazado, y en la actualidad está en recurso jerárquico que de ninguna manera puede fundamentar subsidiariedad…” (sic); 3) Sobre la existencia de supuestos hechos controvertidos, el hoy demandado no señaló cuáles son los hechos de controversia, solo sustentó que no hubo despido sino que se cumplió el plazo del contrato; 4) Suscribió tres contratos de consultoría, dos por producto y uno en línea, después del segundo acuerdo continuó en calidad de jornalero; es decir, siguió prestando sus servicios en las mismas labores, y finalmente se procedió a su contratación a plazo fijo “…aunque el rotulo diga oficinista el accionante ha continuado cumpliendo labores de asesor legal, y por el principio de la primacía de la realidad que versa en el derecho laboral se debe respetar la veracidad de los hechos acompañado del principio de la verdad material (…), y al constituir tareas propias y permanentes de esa Unidad, pues constituye un verdadero efecto y vinculación laboral…”(sic); y, 5) En su caso, existe una relación laboral y al haber sido cesado, esta se constituyó en un despido injustificado; por su parte, el ahora demandado pretendió establecer que los contratos de consultoría se hicieron bajo las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) -Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009- y el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Alcances y carácter de los contratos de consultoría de línea
- III.2. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- III.3. Presupuestos que hacen inejecutables las conminatorias de reincorporación laboral
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR