SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La reincorporación laboral inmediata al cargo que ocupaba, con el mismo salario que percibía hasta el momento de su ilegal destitución, con reconocimiento de los sueldos de los que fue privado injustamente, conforme establece la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 40/2017 de 2 de marzo -de reincorporación-; b) La continuidad de la relación laboral de forma indefinida toda vez que la suscripción del contrato consistió en tareas propias de la “empresa”; y, c) La condenación de costas procesales y multas con cargo al demandado.
En audiencia, haciendo uso de su derecho a la dúplica a través de su representante sostuvo que: a) Respecto a que se debía recurrir en la vía judicial a efectos de impugnar la Conminatoria de reincorporación, ese extremo fue realizado con la impugnación a la misma; b) Con relación a que no se aclaró la existencia de hechos controvertidos, estos fueron acreditados en el informe adjuntado; c) Los contratos de consultoría fueron suscritos de acuerdo a las NB-SABS-, en las cuales se establecieron diferentes actividades; d) El ahora accionante afirmó que cumplió las funciones de asesor legal, situación que no fue evidente; e) Los contratos por consultoría no pueden ser considerados como laborales, pues están regulados por normas específicas; y, con relación al contrato a plazo fijo, este feneció el 23 de diciembre de 2016, siendo este el único acuerdo laboral con la UMSS que tuvo el ahora accionante; f) El nombrado no realizó tareas propias y permanentes, pues en su calidad de Oficinista I, cumplió funciones de apoyo administrativo; y, g) Tampoco existió despido intempestivo pues el accionante conocía la fecha de inicio y conclusión de su contrato.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Alcances y carácter de los contratos de consultoría de línea
- III.2. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- III.3. Presupuestos que hacen inejecutables las conminatorias de reincorporación laboral
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR