SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Novena de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 348 a 353 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación laboral inmediata del ahora accionante en el cargo que ocupaba en la UMSS, debiendo acudir a la vía ordinaria a efectos del pago de salarios devengados y demás derechos que por ley le correspondan, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad ahora demandada tiene el deber de acatar de manera inmediata lo dispuesto por la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, independientemente de la impugnación judicial o administrativa que se hubiera suscitado; y, 2) Al producirse la cesación de los servicios del hoy accionante en la referida Universidad, incluso habiéndose concluido el plazo establecido en el acuerdo laboral, sin que se contrate nuevamente como rutinariamente se lo hacía, se atentó contra los derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral, pues la presente acción de defensa no tutela principios como el de la seguridad jurídica, no pudiendo pronunciarse sobre la cancelación de sueldos al que fue privado el nombrado, ni a la condenación de costas, como tampoco puede ordenar la continuidad definitiva en la relación laboral, pues en este último caso, le corresponde a la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Alcances y carácter de los contratos de consultoría de línea
- III.2. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- III.3. Presupuestos que hacen inejecutables las conminatorias de reincorporación laboral
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR