Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.4.
II.4. A través de planillas de pago de jornales del personal de servicio del Departamento de Desconcentración Universitaria de la UMSS, se advierte que el hoy accionante trabajó en dependencias de la citada Universidad en calidad de jornalero doce días en diciembre de 2015 y diecinueve días en enero de 2016 (fs. 18 a 19); aspecto igualmente corroborado con la solicitud de pago de servicios realizado ante la Dirección Administrativa Financiera (DAF) de la referida Universidad (fs. 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Alcances y carácter de los contratos de consultoría de línea
- III.2. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- III.3. Presupuestos que hacen inejecutables las conminatorias de reincorporación laboral
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR