SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en la UMSS mediante contratos administrativos de prestación de servicios de consultoría por producto, el primero D.L.-002-S-1198/14 desde el “1 de abril” hasta noviembre de 2014, en el cargo de Gestor Legal -Abogado- en el Departamento de Desconcentración Universitaria de la citada casa superior de estudios; el segundo  D.L.-002-S-3837/14 desde el 25 de noviembre del citado año hasta el  31 de diciembre del citado año, como Abogado para la elaboración, seguimiento y revisión de expedientes de contratación de docentes consultores desarrollados en el mencionado Departamento de Desconcentración Universitaria, en la gestión 2015, continuó prestando sus servicios de manera habitual y permanente bajo la modalidad de jornalero hasta “…el mes íntegro de febrero…” (sic); para luego ser renovado en sus funciones mediante contrato de servicios de consultoría de línea D.L.-002.-S-408/15 del 9 de marzo al 7 de diciembre de ese año, para cumplir con las funciones de asesoramiento y apoyo en los procesos de contratación de docentes y coordinadores de los diferentes programas de las Unidades del Departamento de Desconcentración Universitaria; sin embargo, pese a que feneció el último contrato mencionado,  continuó en sus labores normales hasta enero de 2016, aspecto que acreditaría la tacita reconducción de su relación laboral.

El 2016, por contrato a plazo fijo 56/2016 de 20 de enero que se computó desde el 1 de febrero hasta el 23 de diciembre del mencionado año, documento que si bien señalaba como cargo el de Oficinista I, su persona continuó realizando las mismas funciones anteriormente indicadas sin modificación alguna, asimismo dicho contrato no cuenta con el visado de autoridad administrativa laboral, vulnerando de esta forma el art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT).

No obstante de sus sucesivas contrataciones, que generaron por un lado su tácita reconducción además de haber realizado tareas propias y permanentes en la “Empresa”, infringiéndose lo establecido en el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16178 de 16 de febrero de 1979; asimismo, sin concurrir justificación alguna fue injusta e intempestivamente despedido, razón por la cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia laboral que luego de realizar las gestiones correspondientes, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 40/2017 de 2 de marzo -de reincorporación-, resolución que fue notificada a la UMSS el 7 del mismo mes y año; sin embargo, dicha casa superior de estudios hizo caso omiso a misma, tal cual se tiene de la inspección de cumplimiento realizada mediante Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 513/ 2017 de 22 de marzo.