Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.5.
II.5. Cursa contrato a plazo fijo 56/2016 de 20 de enero, a través del cual el hoy demandado y otros contrataron los servicios del ahora accionante, para que cumpla funciones administrativas bajo el cargo de Oficinista I en el respectivo Departamento, con una vigencia del 1 de febrero al 23 de diciembre de 2016, donde además se le señaló que no procedía la tácita reconducción al vencimiento del mismo (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Alcances y carácter de los contratos de consultoría de línea
- III.2. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- III.3. Presupuestos que hacen inejecutables las conminatorias de reincorporación laboral
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR