Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.1.
II.1. Consta contrato administrativo de prestación de servicio de consultoría por producto D.L.-002.-S-1198/14 de 21 de agosto de 2014, por el cual Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la UMSS -ahora demandado- y otros, contrataron los servicios de consultoría por producto de Amilkar Avilés Cadima -hoy accionante- en calidad de gestor legal -Abogado- en el Departamento de Desconcentración Universitaria de la citada casa superior de estudios desde el 20 de mayo hasta el 20 de noviembre del referido año (fs. 3 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Alcances y carácter de los contratos de consultoría de línea
- III.2. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- III.3. Presupuestos que hacen inejecutables las conminatorias de reincorporación laboral
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR