SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

1)

La parte accionante ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándolo refirió que: 1) La Jueza de garantías de la anterior acción de libertad planteada además de lo indicado en la demanda, entre sus consideraciones señaló que no existiría pretexto para que no se remita la apelación ni constituye justificativo que el apelante no haya proporcionado las copias necesarias para su remisión ante el Tribunal de alzada, así como respecto al decreto que se considerará en audiencia a la solicitud de corrección de procedimiento presentada por su persona no vulneraría de manera flagrante derechos y garantías; 2) La audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas fue instalada el 26 de mayo de 2017, después de la audiencia de consideración y resolución de la acción de libertad presentada en forma anterior, oportunidad en la que no se quiso considerar su memorial de corrección de procedimiento, habiéndose suspendido la misma señalándose nuevo día y hora para la efectivización de dicho acto procesal; 3) Al no haberse resuelto el recurso de reposición planteado en la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva no se fundamentó ni motivó ese recurso, por lo que se lesionó su derecho al debido proceso; y, 4) Pese a que la Jueza de garantías que conoció la anterior acción de libertad reiteró que la autoridad judicial hoy demandada fue notificada el 26 del último mes y año citado con la Resolución de esa acción tutelar; sin embargo, la misma no cumplió con ese fallo que estableció que no puede servir como pretexto la falta de provisión de recaudos de ley para la remisión de obrados al Tribunal de alzada, habiendo transcurrido cuatro días desde su notificación; por lo que, solicitó se ordene por segunda vez a la mencionada autoridad judicial remita la apelación de la Resolución 075/2017 en el plazo de veinticuatro horas.

El accionante considera lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación “…con relación a la decisión de la juez de llevar a cabo la audiencia sin la compulsa debida de las sentencias constitucionales mencionadas por ella misma…” (sic), a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial y a la presunción de inocencia, por cuanto la autoridad judicial ahora demandada: 1) Programó audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas sin considerar que se encuentran pendientes de resolución dos recursos de apelación interpuestos; 2) En la audiencia señalada para considerar dicha revocatoria no dejó que su abogado ejerza su defensa técnica amedrentándolo y amenazándolo ante sus intervenciones, además de no haberse resuelto el planteamiento del recurso de reposición respecto a la negativa de tomar en cuenta su petición de corrección de procedimiento, sosteniendo que no correspondía dicho planteamiento porque no emitió ninguna disposición; y, 3) No dio cumplimiento a la orden emitida por la Jueza de garantías que conoció una anterior acción de libertad respecto a la remisión de una apelación interpuesta por su persona alegándose la falta de provisión de recaudos de ley.

En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que los actos lesivos denunciados por el accionante son los siguientes:           1) La Jueza ahora demandada programó audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas sin considerar que se encuentran pendientes de resolución dos recursos de apelación presentados; y, 2) En audiencia señalada para considerar dicha revocatoria la citada autoridad judicial no dejó que su abogado ejerza su defensa técnica amedrentándolo y amenazándolo ante sus intervenciones, además de no haberse resuelto el planteamiento del recurso de reposición respecto a la negativa de considerar su memorial de solicitud de corrección de procedimiento, sosteniendo que no correspondía dicho planteamiento porque no emitió ninguna disposición; aspectos por los cuales denuncia procesamiento indebido; sin embargo, el accionante no tomó en cuenta que cuando se alega procesamiento indebido: “…la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos…” (SCP 0037/2012 de 26 de marzo [(las negrillas y el subrayado es nuestro]); en ese sentido, en el caso de autos no se advierte que los actos procesales denunciados operen como la causa directa que habría originado una amenaza o restricción del derecho a la libertad física del accionante, en razón a que los actuados procesales denunciados de lesivos                -señalamiento de día y hora de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, la omisión de Resolución del memorial de solicitud de corrección de procedimiento, no se hubiera dejado que su abogado ejerza su defensa técnica amedrentándolo y amenazándolo ante sus intervenciones-, no son -como acto-, los que operan como la causa de restricción del derecho a la libertad física o su amenaza, por lo que este Tribunal no advierte la relación directa precedentemente citada de los supuestos actuados irregulares denunciados por el accionante con su derecho a libertad física, para que mediante la presente acción de libertad se pueda proteger el derecho denunciado como vulnerado, puesto que como refiere el mismo accionante, su situación procesal actual se debe al pronunciamiento de las Resoluciones  39/2017 y 075/2017 que le impusieron medidas sustitutivas dentro de un proceso penal seguido en su contra; en ese sentido, al no cumplirse con el presupuesto exigido por la jurisprudencia citada supra para que el debido proceso sea analizada vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela requerida.