Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III.3.1. Respecto a las problemáticas identificadas en los incs. i) y ii)
Asimismo, por memorial presentado el 18 de mayo de 2017 ante la Jueza ahora demandada, el accionante solicitó corrección de procedimiento ante la petición de la parte querellante de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas a su favor, que mereció el decreto de 19 de igual mes y año, a través del cual dicha autoridad judicial indicó que se considerará en audiencia (Conclusión II.3.); audiencia que fue instalada el 26 de ese mes y año según el acta de la misma fecha y que fue suspendida programándose una nueva para el 31 de igual mes y año (Conclusión II.5.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- Fragmento 15
- III.3.1. Respecto a las problemáticas identificadas en los incs. i) y ii)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)