SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La nulidad del señalamiento de audiencia para considerar la petición de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, mientras no sean resueltas las apelaciones pendientes; b) El respeto y otorgación de suficientes garantías para el ejercicio de su derecho a la defensa técnica; y, c) Sea con la condenación de costas y responsabilidad correspondientes.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda procesamiento indebido a través de la acción de la libertad, la misma procede únicamente cuando concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son: a) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.