SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2017 de 31 de mayo, cursante de fs. 70 a 75, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos se establece que el señalamiento de una audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva no lesionó el derecho a la libertad del accionante, ya que es una atribución de la autoridad jurisdiccional disponer dicho señalamiento, por lo que el primer nombrado no puede anticiparse al resultado de ese acto procesal, más aun cuando la audiencia de 26 de ese mes y año fue suspendida a solicitud del representante del Ministerio Público, motivo por el cual todavía no se pronunció sobre la corrección de procedimiento impetrado por el propio accionante, es así que una vez instalada formalmente la referida audiencia las partes tendrán la oportunidad de exponer sus argumentos, y será la Jueza hoy demandada quien emita la resolución que corresponda; b) En cuanto a la defensa técnica corresponde referir que del acta de la audiencia antes mencionada y que fue suspendida se tiene que el abogado del ahora accionante tuvo participación activa ejerciendo el indicado derecho, donde también se observa que la autoridad judicial ahora demandada al solicitar el apoyo de un funcionario policial ejerció su poder ordenador y disciplinario a efectos de mantener el orden en dicho acto procesal; sin embargo, ese hecho desde ningún punto de vista constituye lesionar los derechos a la libertad y menos a la defensa del nombrado, pues refiriendo nuevamente al acta se tiene que no se evidencia que la mencionada Jueza ordenó a ese funcionario policial impida la participación del abogado del accionante o el desalojo del mismo, siendo esta una interpretación subjetiva, por lo que no se adecúa a los alcances de la acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE; y, c) Respecto a la remisión de los recursos de apelación pendientes, el hoy accionante debe estar a lo resuelto por la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del citado departamento que se constituyó en Jueza de garantías, pronunciando la Resolución 6/2017 de 25 de mayo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- Fragmento 15
- III.3.1. Respecto a las problemáticas identificadas en los incs. i) y ii)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)