SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de José Luis Cuenca Valenzuela contra Blady Choquetilla Mayta -hoy accionante- y otros, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz mediante Resolución 39/2017 de 21 de febrero, aprobó la cesación de la detención preventiva del primer nombrado imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre otras, la detención domiciliaria, arraigo y fianza económica, fallo contra el cual la parte querellante presentó recurso de apelación en el mismo acto procesal (fs. 3 a 5 vta.); así como también el hoy accionante impugnó dicha Resolución a través de memorial presentado el 24 de ese mes y año (fs. 10 a 11 vta.) al igual que el representante del Ministerio Público mediante escrito presentado el mismo día (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- Fragmento 15
- III.3.1. Respecto a las problemáticas identificadas en los incs. i) y ii)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)