SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)
Ahora bien, en el caso de autos, se tiene que el ahora accionante denuncia que la Jueza de la causa no dio cumplimiento a la orden emitida por la Jueza de garantías que conoció una anterior acción de libertad respecto a la remisión de una apelación planteada por su persona alegándose la falta de provisión de recaudos de ley, cuando esta última autoridad indicó que ese extremo no sería un pretexto para la falta de remisión de la misma; es decir, dicha autoridad judicial no dio cumplimiento al fallo constitucional señalado precedentemente ocasionándole retardación en la Resolución de esa apelación, aspecto que constituye alegaciones tendientes a obtener que este Tribunal emita un fallo que haga cumplir una decisión emergente de la interposición de una acción constitucional previa, pretensión que es contraria a la naturaleza jurídica de la acción de libertad; consecuentemente, no corresponde la presentación de otro recurso extraordinario, al contrario el accionante debe acudir a la Jueza de garantías que conoció la anterior acción de libertad solicitando el cumplimiento del fallo emitido, el cual conforme a la previsión del art. 125.IV de la CPE es de ejecución inmediata, por lo que corresponde denegarse la tutela impetrada al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- Fragmento 15
- III.3.1. Respecto a las problemáticas identificadas en los incs. i) y ii)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)