SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
i)
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 31 de mayo, cursante a fs. 50 y vta., indicó que: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante y otros, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva el 21 de marzo de 2017, donde se emitió la Resolución 39/2017, la cual fue apelada en el mismo acto procesal por la parte querellante, así como también por el accionante y por el representante del Ministerio Público, remitiéndose la misma ante el Tribunal ad quem el 23 de febrero de igual año, legajo que fue observado por la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia; ii) Por memorial presentado el 9 de mayo de ese año José Cuenca Valenzuela -querellante- retiró el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 39/2017; iii) Los argumentos y pruebas presentadas a través de esta acción tutelar ya fueron valoradas por la Jueza de garantías el 25 de igual mes y año, por lo que no podrían ser nuevamente consideradas; y, iv) La solicitud realizada por la parte imputada para la modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva fueron tramitadas en base a la SCP “063/2015-S3”, la cual viabiliza la consideración de medidas sustitutivas invocadas por el impetrante, existiendo apelaciones pendientes se llevaron a cabo las mismas, emitiéndose la última Resolución 075/2017, que fue apelada por la parte imputada, quien no dio cumplimiento al decreto de 15 del referido mes y año, respecto a la provisión de los recaudos de ley para pueda ser remitida a la Sala Penal correspondiente.
El accionante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto la Jueza ahora demandada: i) Señaló audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva sin considerar que se encuentran pendientes de resolución dos recursos de apelación presentados; ii) En audiencia señalada para considerar dicha revocatoria no dejó que su abogado ejerza su defensa técnica amedrentándolo y amenazándolo ante sus intervenciones, además de no haberse resuelto el planteamiento del recurso de reposición respecto a la negativa de tomar en cuenta su petición de corrección de procedimiento, sosteniendo que no correspondía dicho planteamiento porque no emitió ninguna disposición; y, iii) No dio cumplimiento a la orden emitida por la Jueza de garantías que conoció una anterior acción de libertad respecto a la remisión de una apelación interpuesta por su persona alegándose la falta de provisión de recaudos de ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- Fragmento 15
- III.3.1. Respecto a las problemáticas identificadas en los incs. i) y ii)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)